LUCAS CATARI DANIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad-accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la prestación dineraria prevista en la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) en cuanto ajusta el ingreso medio con la tasa activa del Banco Nación, y fijó la condena en $15.489.483,57.
¿Quién es el actor?
Lucas Catari Daniel.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de Indhecos S.A.I.C.yA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por el accidente de trabajo ocurrido el 4/1/2024 (lumbalgia postraumática), en el marco de la Ley 24.557, con aplicación de las Leyes 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó una incapacidad del 9,92% de la t.o., un V.I.M. actualizado por RIPTE de $1.321.973,77 y una indemnización de $12.907.902,97, más el adicional de la Ley 26.773 ($2.581.580,60), totalizando $15.489.483,57. Se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto aplica la tasa activa del Banco Nación, y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violar el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechazaron las inconstitucionalidades opuestas por el actor contra normas de la Ley 26.773, Dec. 472/14, Dec. 1694/09 y Ley 27.348, por falta de planteo concreto. Se declaró abstracto el planteo respecto de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432. Costas a la aseguradora vencida.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Rodríguez Ponte adhirió al voto del Dr. Stolarczyk salvo en el modo de cálculo de la prestación. Propuso, en cambio, que la actualización se haga por IPC más un interés puro del 3% anual, fundándose en la pérdida de valor que arrojaba la tasa legal frente a la inflación, y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928. Esa postura quedó en minoría en cuanto al método de actualización.
¿Cómo votaron los jueces?
Adhirió a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk, dejando a salvo su criterio de que resulta innecesario tratar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557. Por ello su adhesión conforma la mayoría sin compartir el fundamento sobre la inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde aplicar, en principio, el régimen establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que dispone la actualización mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Adelanto que considero, que, en el caso particular de autos, la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico."
> "La inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, desde aquella fecha y hasta agosto del presente año 2026, (última calculada) alcanza 247,40%. Mientras que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en el periodo que va desde el 4/1/2024 al 10/9/2026, resulta en el 131,03 %. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo."
> "Frente a todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por el art. 11 de la ley 27348), en cuanto dispone actualizar siguiendo tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina y su inaplicabilidad a este caso por violentar el principio de razonabilidad de las leyes, el derecho de propiedad de la trabajadora y la afectación de la garantía que emana del art 14 Bis de la C.N., en tanto y en cuanto no le provee de una tutela eficaz y justa."
> "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito." (voto del Dr. Rodríguez Ponte, en disidencia parcial)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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