ANGELETTI GUILLERMO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando el precedente Gualtieri respecto de la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Las demás objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Guillermo Enrique Angeletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes al art. 9 de la ley 24.463, al art. 14 pto. 2 párrafo segundo de la Resolución SS 6/09 y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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