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Primera Instancia

NIEVE GUSTAVO ADRIAN Y OTRO/A C/ I.O.M.A. Y OTRO/A S/ AMPARO

El actor promovió amparo contra el I.O.M.A. y otro/a. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo las costas a dicha parte y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14329
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Amparo Costas Ley 15057 Honorarios diferidos Ley 10268 Apercibimiento Tribunal del trabajo Lanus

¿Quién es el actor?

Gustavo Adrián Nieve y otro/a.

¿A quién se demanda?

I.O.M.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Expte. N° 14329).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el cumplimiento de la Ley N° 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la única cuestión planteada, el Dr. Ricardo Javier Monastero dijo: Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Mariana Leticia Lopez Bellot por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido."

Antecedente: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

Se trató de votación unánime; los tres jueces adhirieron a la misma solución.

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