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Primera Instancia

GEREZ LUCAS OSVALDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional que incluyó el desistimiento de la dolencia psicológica y la ratificación del trabajador. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y rechazó la eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21613
Accidente in itinere Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios Art Dolencia psicologica Desistimiento

¿Quién es el actor?

Lucas Osvaldo Gerez.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazo del pedido de eximición de tasa de justicia y fijación de tasa de justicia del 2,2 % sobre el capital conciliado más sobretasa del 5 % (Ley 15.563). Se regularon honorarios de la Dra. Barrios Alejandra Elisabet en 7 Jus ($374.624) y del Dr. Pablo Sebastián Sánchez en 2.700.000 pesos, ambos con más 10 % adicional y 21 % IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes, con informe médico privado para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones, el desestimiento de la dolencia psicológica y la ratificación del trabajador."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot adhieren al voto del Dr. Monastero, por compartir sus fundamentos. No hubo votos en disidencia.

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