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Corte Suprema

BLANCO ALBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Alberto Ramón Blanco reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo y revocó la sentencia apelada en lo pertinente, aplicando el criterio fijado en el precedente Benoist sobre la tasa de sustitución del 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 079664/2015/CS001
Tasa de sustitucion Haber inicial Ciento veinte remuneraciones Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente benoist Admisibilidad art. 280 cpccn Anses Seguridad social Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Alberto Ramón Blanco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la forma de cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revoca, en lo pertinente, la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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