JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALENTIN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y en el índice aplicable para fijar el haber inicial. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, por remisión a dicho fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 095770/2015/CS001
Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Haber inicial Indice de movilidad Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente gualtieri Anses Seguridad social

Actor (demandante): Juan Carlos Valentin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)." (Posición del juez Rosenkrantz, en disidencia en este punto.)

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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