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Corte Suprema

ARCELUS PLEVOETS, MAXIMILIANO DAMIAN c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un ciudadano extranjero con un hijo menor de edad argentino impugnó la orden de expulsión dictada en su contra por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por constatarse el riesgo de desamparo del menor y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 090252/2017/CS001
Expulsion de extranjero Direccion nacional de migraciones Interes superior del nino Hijo menor argentino Desamparo Recurso extraordinario Ley 25.871 Regularizacion migratoria Doctrina c.g.a. Proteccion familiar

Demandante (Actor): Maximiliano Damián Arcelus Plevoets, representado por el Defensor Público Oficial Dr. César Augusto Balaguer.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones (EN-M Interior-DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del país.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

"Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo del actor, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Agrega que los vínculos familiares pueden invocarse ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871, que dispone: "Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.871art. 70 · Migraciones
  • Constitución Nacional

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