Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALEPAZ MAMANI, JUAN ANGEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan Ángel Alipaz Mamani, revocando la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente López, con disidencia del Presidente Rosatti, quien proponía desestimar la queja por incumplimiento del artículo 4° de la acordada 4/2007.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido civil; el recurrente es Juan Ángel Alipaz Mamani, asistido por el Dr. Nicolás Alberto Méstola, Defensor Público coadyuvante a cargo del Grupo de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 7.
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de causa penal. Parte contraria: el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, dictada en la causa tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 (expediente CCC 41804/2018/TO1/2/1/RH1).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "López" (Fallos: 345:331). El Presidente Rosatti votó en disidencia total, por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el precedente 'López, Ricardo Francisco (Fallos: 345:331), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurrente no cumplió con el requisito previsto en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007." Por ello, proponía desestimar la queja e intimar al pago del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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