LABAIRU NATALIA BELEN C/ DORINKA SRL S/ COBRO DE SALARIOS
La actora promovió demanda por cobro de salarios contra Dorinka SRL, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologó en los términos del art. 15 LCT. El Tribunal rechazó la eximición de tasa de justicia solicitada por la demandada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LABAIRU NATALIA BELEN.
¿A quién se demanda?
DORINKA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de salarios.
Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes en fecha 24/09/2026 y ratificado el 30/09/2026, con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia y fijó la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Reguló honorarios a los profesionales intervinientes (Dr. NAPOLI MARCELO RAFAEL: 48,84 Jus; Dres. ARIEL EMANUEL COCORULLO y MARIA FLORENCIA BROVIDA: 24,42 Jus cada uno, con más 10 % adicional y 21 % IVA si corresponde) y al perito contador FELDMAN JAVIER MARIO ($ 500.000, con más aportes de ley e IVA si correspondiere).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, sin el reconocimiento de hechos ni derecho referidos, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
"Ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizándo su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."
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Leyes que cita
- Ley 15.563 de Buenos AiresModifica el artículo 5 y 11 de la ley n° 6716 - régimen legal de la caja de previsión social para abogados
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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