VILLAREAL WALTER FABIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó la reparación por la incapacidad laboral del 21% derivada de un accidente de tránsito sufrido en 2020 mientras conducía un colectivo, con cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 e inaplicable el art. 7 de la ley 23.928, y fijó la indemnización aplicando el piso mínimo indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
WALTER FABIAN VILLAREAL, chofer de transporte de pasajeros.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había fijado una incapacidad del 1,96%, reclamando una incapacidad mayor por la contingencia del 7/10/2020.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Tuvo por acreditada una incapacidad parcial y permanente del 21% (15% por lesiones columnares y 6% por secuela del hombro derecho), y no asignó porcentaje por incapacidad psicológica por falta de precisión clínica y de tratamiento. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad generales sobre la ley 24.557, rechazó la excepción de falta de legitimación activa, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia y declaró inaplicable en el caso el art. 7 de la ley 23.928. Aplicó el piso mínimo indemnizatorio, sumó el 20% del art. 3 de la ley 26.773 y fijó la condena en $28.817.235 de capital, que con intereses al 6% anual asciende a $39.191.437. Impuso costas a la demandada y dispuso intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia."
"Bajo esta óptica, la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales."
"La utilización del piso minimo aparece como la más apropiada una vez verificada la insuficiencia de la solución legal ordinaria que obliga a buscar una pauta objetiva de recomposición en el marco de la doctrina de 'Barrios', adecuada a la naturaleza salarial del ingreso cuya significación económica se procura preservar."
"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general permanente frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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