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Primera Instancia

LUNA DANIEL HORACIO C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Un trabajador reclamó a la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada, la indemnización por incapacidad parcial y permanente del 19% derivada de un accidente de trabajo ocurrido en 2013 en el Hospital Evita de Lanús. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la aplicación del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó a la demandada a pagar $47.973.834, aplicando el piso mínimo previsto para el 19% de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
12762
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Autoseguro provincial Prescripcion Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Piso minimo indemnizatorio Ley 26.773 Barrios (scba).

¿Quién es el actor?

Daniel Horacio Luna, policía que prestaba servicios para la Provincia de Buenos Aires, fallecido durante el proceso; continúan sus sucesores.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado), empleadora autoasegurada en los términos de la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente del 19% (8% cervical, 5% muñeca y 6% rodillas, baremo Decreto 659/96), derivada del accidente ocurrido el 18/01/2013 al caer por las escaleras del Hospital Evita de Lanús.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia; se declaró la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 en el caso; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar a los sucesores la suma de $26.072.736 en concepto de prestación dineraria de la Ley 26.773, con intereses al 6% anual, totalizando $47.973.834. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto no podemos dejar de considerar que determinar el comienzo del curso de la prescripción, como así también su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de índole fáctica reservadas a los jueces de grado..."

"...el hecho generador de la responsabilidad no debe coincidir necesariamente con la fecha del accidente, o el inicio de la enfermedad, puesto que si lo que se indemniza es la incapacidad sobreviniente, la contrapartida obligacional tendrá su nacimiento al definirse el estado de la víctima..."

"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional a esos efectos."

"...el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad, desatendiendo uno de los objetivos del Derecho que es la reparación de los daños..."

"Para resolver sobre la cuestión aquí debatida, y siguiendo los parámetros que considera la SCBA, entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el presente caso del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561. La referida fórmula arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $122.374,15, suma que no supera el piso mínimo a la fecha previsto para un 19 % de incapacidad..."

"No se adopta, entonces, dicha solución por la sola circunstancia de arrojar una cifra cuantitativamente superior, sino porque su propia naturaleza guarda una vinculación directa con el componente salarial que integra la prestación..."

"La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general permanente frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico."

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