MORE ROSA ESTHER C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral sufrido en julio de 2023, tras la negativa de la Comisión Médica a reconocer incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 18,52% y condenó a la aseguradora a pagar $14.023.032,68 con repotenciación del crédito según RIPTE.
¿Quién es el actor?
More Rosa Esther, trabajadora de limpieza en relación de dependencia para UADEL S.R.L., con 56 años de edad al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/07/2023, con intereses y costas, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773, 27.348 y 15.057.
¿Qué se resolvió?
declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de Riesgos del Trabajo; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en base a lo resuelto por la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800); hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $14.023.032,68, con un interés puro del 6% anual desde la generación del crédito y un interés moratorio igual al promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es mi reiterada opinión que, en casos como el presente, en virtud de la fecha del siniestro denunciado, son de aplicación las pautas establecidas en la Ley 27.348, ya que solo las normas de naturaleza procedimental se encontraban condicionadas a la adhesión y adecuación que hicieran las provincias, mientras que la normativa a la que podríamos denominar 'de fondo', introducida por el plexo normativo antes mencionado, resulta aplicable a cualquier infortunio laboral producido a partir de su entrada en vigencia, ello es el 5/3/2017. Por tal motivo, los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de Riesgos de Trabajo, de la forma planteada en autos, resultan ajenos a la forma de resolución de la presente causa, por lo que los requerimientos en ese sentido devienen abstractos."
"[A]plicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO art. 11 ley 27.348), en el caso particular que nos ocupa, resulta a todas luces insuficiente e irrazonable, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad, para reparar las secuelas incapacitantes que posee la actora."
"[D]ebe ordenarse que el crédito actoral sea repotenciado, a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)", tomando como parámetro de actualización el índice RIPTE conforme la doctrina de "Barrios" (SCBA C. 124.096).
Incapacidad: se determinó un 19,70% por la perita médica, reducido al 18,52% por aplicación del principio de capacidad restante (6% de preexistencia acreditada por la Comisión Médica). No se computó la incapacidad del 33,1% alegada por la demandada, al no existir resolución firme que la determinara.
Fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557: "53 X $ 1.025.806,44 X 1,16 X 18,518 %", con un incremento del 20% por aplicación de la Ley 26.773 (art. 3).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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