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Primera Instancia

VILLABOA JACQUELINE AYLEN C/ LAS DULZURAS Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21620
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Conciliacion Honorarios Costas Tasa de justicia Lct art. 15 Ley 14.967 Interes punitorio

¿Quién es el actor?

VILLABOA JACQUELINE AYLEN.

¿A quién se demanda?

LAS DULZURAS Y OTRO/A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, cuyo trámite concluyó por acuerdo transaccional presentado electrónicamente por las partes el 14/09/2026 y ratificado el 1/10/2026.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT); imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia; fijar la Tasa de Justicia en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % de sobretasa (Ley 15.563); regular honorarios al Dr. Lautaro Exequiel Fratini Montañez y a la Dra. Sara Elsa Veronese en 11,27 Jus cada uno (equivalentes a $600.000 cada uno), con más el 10 % adicional y 21 % de IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los Dres. Díaz Casas y López Bellot adhieren al del Dr. Monastero, por compartir los fundamentos; no hay disidencias.

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