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Primera Instancia

PEREIRA ELIAN NORBERTO C/ BARREIRO DIEGO JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor Elian Norberto Pereira promovió demanda por despido contra Diego José Barreiro y otro/a. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20250
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Sobretasa Honorarios Jus Interes punitorio

¿Quién es el actor?

Elian Norberto Pereira.

¿A quién se demanda?

Diego José Barreiro y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (Expte. Nº 20250, Tribunal del Trabajo Nº 5 de Avellaneda-Lanús).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 29/09/2026 y ratificado por el trabajador el 1/10/2026, con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y ordenó abonar el 2,2% sobre el capital conciliado más el 5% de sobretasa (Ley 15.563). Reguló honorarios de la Dra. Melanie Aien Violet García y del Dr. Diego Alejandro Adam en 7 Jus cada uno (equivalente a $372.624 por profesional), con más 10% adicional y 21% de IVA si correspondiere, a depositar en 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

"Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 14.967 ... con prescindencia del contenido económico la regulación de honorarios de los profesionales de cada parte no podrán ser inferior a 7 Jus..."

Los votos de los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot adhieren al del Dr. Monastero, por compartir los fundamentos. No hay votos en disidencia.

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