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Primera Instancia

TRAMONTANO ALESSIO C/ SPEEDMED SA S/ DESPIDO

El actor y la demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en una causa por despido, que el Tribunal del Trabajo homologó en los términos del art. 15 de la LCT, imponiendo las costas a la demandada y rechazando su pedido de eximición de tasa de justicia. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes de ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21484
Despido Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Honorarios Costas Tasa de justicia Eliminacion de eximicion Interes punitorio Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

TRAMONTANO ALESSIO.

¿A quién se demanda?

SPEEDMED SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (expte. N° 21484).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a las Dras. Gisela L. Rodríguez Acevedo y al Dr. Fernando Gabriel Ragno en 41,32 Jus cada uno, con más 10% adicional y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones y la ratificación efectuada por el trabajador."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los tres magistrados fueron coincidentes; el Dr. Díaz Casas votó en igual sentido por compartir los fundamentos y la Dra. López Bellot adhirió al voto del primer magistrado. No hay votos en disidencia.

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