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Primera Instancia

BARRIONUEVO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó la reparación por incapacidad física derivada de enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia y gonalgia) contraídas durante treinta años como recolector de residuos para la Municipalidad de Avellaneda. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando una incapacidad del 13,10% y condenando a la aseguradora a pagar $17.976.466,09 sobre la base del piso mínimo indemnizatorio de la Resolución SRT 39/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19842
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad fisica permanente Preexistencia Piso minimo indemnizatorio Resolucion srt 39/2026 Ley 24.557 Ley 27.348 Carga probatoria del rechazo Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Barrionuevo, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Alejandro Insua.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia, gonalgia y reacción vivencial anormal neurótica), reclamando una incapacidad física del 35% y psicológica del 10%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente. Se fijó una incapacidad física del 13,10% (15,60% según pericia, con descuento de una preexistencia del 2,50%), con un 0% de incapacidad psicológica. Se condenó a la aseguradora a abonar $17.976.466,09, con interés puro del 6% anual desde la generación del crédito y, en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad del régimen de Riesgos del Trabajo. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existe en las constancias de autos acreditación suficiente de que la demandada hubiera comunicado fehacientemente al trabajador, dentro del plazo legal, el rechazo de las contingencias denunciadas, en los términos exigidos por el art. 6 del Decreto 717/96..."

Los testimonios de González y Cardozo fueron "claros, precisos y concordantes entre sí y permiten tener por suficientemente acreditado el tipo de tareas realizadas por el actor durante un extenso período de su vida laboral", tratándose de "labores sumamente pesadas, que exigían un importante esfuerzo físico, manipulación reiterada de elementos de considerable peso y la adopción de movimientos y posiciones antinaturales y forzadas".

"...la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 [...] resulta a todas luces irrisorio [...] y no alcanza el piso indemnizatorio establecido por la última resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo." Por ello, "descartada la utilización de tasa activa, corresponde acudir [...] al piso mínimo indemnizatorio vigente establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".

Se aplicó un incremento del 20% previsto en el art. 3° de la Ley 26.773 sobre el piso mínimo.

Los jueces López Bellot y Monastero adhirieron íntegramente al voto del Dr. Díaz Casas, por lo que la solución resuelta es unánime.

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