BARRIONUEVO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó la reparación por incapacidad física derivada de enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia y gonalgia) contraídas durante treinta años como recolector de residuos para la Municipalidad de Avellaneda. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando una incapacidad del 13,10% y condenando a la aseguradora a pagar $17.976.466,09 sobre la base del piso mínimo indemnizatorio de la Resolución SRT 39/2026.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Barrionuevo, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Jorge Alejandro Insua.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia, gonalgia y reacción vivencial anormal neurótica), reclamando una incapacidad física del 35% y psicológica del 10%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente. Se fijó una incapacidad física del 13,10% (15,60% según pericia, con descuento de una preexistencia del 2,50%), con un 0% de incapacidad psicológica. Se condenó a la aseguradora a abonar $17.976.466,09, con interés puro del 6% anual desde la generación del crédito y, en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad del régimen de Riesgos del Trabajo. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe en las constancias de autos acreditación suficiente de que la demandada hubiera comunicado fehacientemente al trabajador, dentro del plazo legal, el rechazo de las contingencias denunciadas, en los términos exigidos por el art. 6 del Decreto 717/96..."
Los testimonios de González y Cardozo fueron "claros, precisos y concordantes entre sí y permiten tener por suficientemente acreditado el tipo de tareas realizadas por el actor durante un extenso período de su vida laboral", tratándose de "labores sumamente pesadas, que exigían un importante esfuerzo físico, manipulación reiterada de elementos de considerable peso y la adopción de movimientos y posiciones antinaturales y forzadas".
"...la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 [...] resulta a todas luces irrisorio [...] y no alcanza el piso indemnizatorio establecido por la última resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo." Por ello, "descartada la utilización de tasa activa, corresponde acudir [...] al piso mínimo indemnizatorio vigente establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
Se aplicó un incremento del 20% previsto en el art. 3° de la Ley 26.773 sobre el piso mínimo.
Los jueces López Bellot y Monastero adhirieron íntegramente al voto del Dr. Díaz Casas, por lo que la solución resuelta es unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.