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Primera Instancia

VILLAFANE KARINA MARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA DE LA PCIA DE BA AS EN LA CABEZA DEL FISCAL DE ESTADO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó una indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/12/2016, contra la Provincia de Buenos Aires en su carácter de autoasegurada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 41.270.398,30, aplicando el piso mínimo de la Resolución SRT 39/2026 sobre la liquidación de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13774
Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Resolucion srt 39/2026 Piso minimo indemnizatorio Autoasegurado Inconstitucionalidad abstracta Repotenciacion del credito Tasa activa banco nacion

Demandante (Actor): VILLAFAÑE KARINA MARIEL, con patrocinio del Dr. Carlos Eduardo Pinto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES en su condición de autoasegurada, representada por el Dr. José María Fernández (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incapacidad laborativa derivada de un accidente in itinere sufrido el 18/12/2016, cuando la actora, que prestaba servicios para la Policía Local de Lanús, fue atacada por dos personas en una motocicleta con intención de robo al salir de su domicilio rumbo a la parada de transporte para cumplir una guardia extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de Riesgos de Trabajo no resueltos previamente, hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $ 41.270.398,30, con más un interés puro del 6% anual desde la generación del crédito, y costas a la demandada. Se aplicará además el interés moratorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de las probanzas que fueron anteriormente detalladas, analizadas de acuerdo al principio de la sana crítica (art. 54, inciso d in fine, Ley 15057), soy de opinión que debe hacerse lugar al reclamo actoral, en la forma en que seguidamente se detallará."

"[...] se comprobó que la incapacidad psicofísica laborativa que presenta la actora (36,09 % de la t.o.), se encuentra ligada a las secuelas del infortunio laboral in itinere sufrido el 18/12/2016."

"En la ciudad de Lanús [...] los Sres. Jueces [...] coinciden con el análisis del juez de primer voto y con la conclusión decisoria a que se arribó en estos autos, compartiendo los fundamentos vertidos por el mismo."

"Independientemente de las posibilidades de determinación de la prestación dineraria que brinda la legislación aplicable, en el caso resulta de aplicación necesaria el referido piso mínimo, por lo que la indemnización correspondiente a la trabajadora no puede ser inferior al importe que resulte de aplicar a dicho piso el porcentaje de incapacidad determinado."

"No procede hacer lugar a la indemnización contemplada en el art. 3° de la Ley 26.773, por tratarse de un accidente in itinere, conforme doctrina legal vigente de nuestro cimero tribunal provincial."

Leyes que cita

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