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Primera Instancia

SALAS ABEL LEONARDO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $26.662.803, más intereses, tras declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 para recomponer el ingreso base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18869
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica jurisdiccional Ingreso base mensual Actualizacion ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 7 ley 23.928 Doctrina barrios Piso minimo indemnizatorio Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Abel Leonardo Salas, trabajador que sufrió un accidente el 11/01/2023 (la toma de conocimiento y la fecha de contingencia que consigna el fallo son 11-2-2023) al descender de un colectivo con una mochila de unos 25 kg, con golpes en rodillas y codo izquierdo y dolores cervicales y dorsolumbares.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, aseguradora del empleador Latin America Postal SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había determinado que el trabajador no presentaba incapacidad, y reclamo de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. La pericia médica fijó una incapacidad de 19,43% de la Total Obrera (cervicalgia y lumbalgia crónica en relación causal del 50%, rodilla derecha 14,43% con factores de ponderación, y 5% psicológico). El IBM de $109.868,86 se recompuso mediante RIPTE hasta $979.000. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia y la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928. Como el cálculo legal arrojaba $19.255.940, inferior al piso mínimo previsto para ese porcentaje de incapacidad, se aplicó el piso, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773, para un capital de $26.662.803, con intereses compensatorios al 6% anual hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional". Asimismo: "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias resultan en este caso particular insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales". La solución se apoya en la doctrina de la SCBA en "Barrios" (L. 124.096), y se limita expresamente al caso concreto: "La solución se limita estrictamente al caso concreto y no importa formular una regla general permanente frente a cualquier otro índice, tasa o parámetro económico." Los planteos de inconstitucionalidad generales de la ley 24.557 se declararon abstractos.

Votación: los tres jueces coincidieron con el primer voto, por lo que la solución fue unánime.

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