GARECA PEREZ JORGE RODOLFO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de un dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad por un accidente de trabajo sufrido en una lesión de mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 2,22% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928, y condenó a Galeno ART al pago de $4.406.229.
¿Quién es el actor?
JORGE RODOLFO GARECA PEREZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA. Intervino además, en representación del Fondo de Reserva de la Ley 24.557, GCQ & ASOC. S.A.S. como apoderada de la Superintendencia de Seguros de la Nación, aclarando que no revestía el carácter de continuadora de Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, que había determinado que el trabajador no poseía incapacidad por la contingencia del 11/01/2022.
¿Qué se resolvió?
declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de riesgos del trabajo; rechazar la excepción de falta de legitimación activa; declarar la inaplicabilidad en el caso del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561); declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia; y hacer lugar a la demanda, condenando a Galeno ART a abonar $3.415.682 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, con más intereses, lo que totaliza $4.406.229. Se fijaron costas a la demandada y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con los reconocimientos de la demandada, y con la prueba en el expediente administrativo, se evidenció con total claridad, la aceptación de la contingencia denunciada."
El informe médico, aceptado "por sus fundamentos científicos (art. 474 CPCC)", estableció "secuelas funcionales de dedo pulgar izquierdo que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 2% de la Total Obrera", totalizando 2,22% de la T.O. tras los factores de ponderación.
Sobre el DNU 669/19: "este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que el mismo resulta inconstitucional como decreto de necesidad de urgencia dado que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional", siguiendo la causa "Muzychuk" de la SCBA.
Sobre la actualización: "el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad", por lo que, siguiendo el precedente "Barrios" (SCBA, L. 124.096), se tomó como parámetro de actualización del IBM la variación del índice RIPTE, fijando el ingreso base en $1.531.124.
La liquidación se practicó conforme el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557 (modif. Ley 26.773), con un 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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