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Primera Instancia

AQUINO DANIELA PAULA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora, personal policial, promovió acción de revisión contra el Ministerio de Seguridad bonaerense reclamando la prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23/05/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $5.212.311,07, fijando una incapacidad psicofísica del 29,33% de la Total Obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45138
Accion de revision Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Personal policial Decreto 669/19 Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

DANIELA PAULA AQUINO, personal policial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (Expediente S.R.T. N° 314188/22), que había concluido que la trabajadora no presentaba secuelas incapacitantes, a fin de obtener la prestación dineraria de la Ley 24.557 y el adicional de la Ley 26.773 por el accidente ocurrido el 23/05/2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, fijó una incapacidad laboral psicofísica parcial, permanente y definitiva del 29,33% de la Total Obrera, y condenó al Ministerio al pago de $5.212.311,07 con más intereses según el art. 11 de la Ley 27.348, con plazo de 60 días hábiles desde que quede firme la sentencia, imponiendo las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida y de las constancias administrativas tengo por acreditados los siguientes extremos" [...] "la documental administrativa contemporánea al hecho, el registro de la contingencia como accidente de trabajo, la ausencia de rechazo y el propio trámite seguido ante la Comisión Médica resultan concordantes y suficientes, valorados en conjunto, para tener por acreditado el accidente laboral de fecha 23/05/2022."

"La prueba pericial constituye un elemento de particular relevancia en materias que requieren conocimientos científicos especializados y, valorada conjuntamente con las restantes constancias de la causa, no encuentro razones técnico-médicas de entidad suficiente para apartarme de las conclusiones del experto respecto de las secuelas cervical, dorsolumbar, de tobillo izquierdo y psíquica ni de su relación causal con el accidente."

"Tratándose de secuelas derivadas de una misma contingencia y no existiendo preexistencias incapacitantes, corresponde efectuar su suma aritmética y no aplicar el método de capacidad restante."

En cuanto al Decreto 669/19, "atento los lineamientos establecidos por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén...', resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto", aplicándose el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción de la Ley 27.348.

Sobre la inconstitucionalidad sobreviniente, "la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y exige la demostración concreta de que la aplicación de la norma ocasiona [...] una lesión constitucional efectiva. Tal extremo no se encuentra acreditado", por lo que los planteos fueron rechazados.

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