JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AGUIRRE JORGE ALEJANDRO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda contra su ART por enfermedad profesional (COVID-19) con secuelas incapacitantes, reclamando indemnización en el marco de la Ley 24.557. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar parcialmente a la acción, fijando una incapacidad del 5,95% y condenando a la aseguradora al pago de $417.131,06 más intereses, mientras rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y el reclamo por daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44344
Enfermedad profesional Covid-19 Ley 24.557 Incapacidad laboral Art Legitimacion pasiva Capacidad restante Dano psicologico Indemnizacion Tasa activa.

¿Quién es el actor?

AGUIRRE JORGE ALEJANDRO, encargado de mantenimiento de TEXTIL AMESUD S.A.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (anteriormente OMINT ART S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (COVID-19, contagio con fecha de primera manifestación invalidante 03/09/2020), incluyendo daño físico y psíquico, por la suma de $3.486.447,66.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba, y hizo lugar a la acción por enfermedad profesional condenando a la aseguradora a pagar $417.131,06 más intereses (tasa activa del Banco Nación desde la contingencia, y en caso de mora, la tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral), con costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra controvertido el carácter laboral de la contingencia" y "la Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral", aunque en la pericia judicial "surge que el Sr. AGUIRRE JORGE ALEJANDRO, presenta neumopatía bilateral por infección por COVID 19 y con pruebas funcionales respiratorias alteradas que le generan una incapacidad física del 8,00% más factores de ponderación".

Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, el Tribunal señaló que "el Poder Ejecutivo Nacional, [...] mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 (B.O. 14/04/2020), dispuso en su art. 1° que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2, se considerara presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-", por lo que "no encontrándose controvertido el carácter laboral de la enfermedad profesional, propicio su rechazo".

Respecto del cálculo, se recalculó la incapacidad aplicando la fórmula de capacidad restante (67,01%), arribando a un 5,95%, y "el cálculo de la presente fórmula polinómica es superior al piso mínimo establecido por la norma RES. S.R.T. 70/2020".

Sobre la aplicación del DNU 669/19, se sostuvo que "atento los lineamientos de la SCBA [...] resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19".

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.