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Primera Instancia

ORIETA RAMON ESTEBAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica, reclamando prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $358.682,76 con más intereses, tras reconocer una incapacidad parcial y permanente del 19,04% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42053
Accidente de trabajo Accion de revision Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Comision medica Piso minimo proporcional Prestacion adicional ley 26.773 Intereses tasa activa Art.

¿Quién es el actor?

ORIETA RAMON ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador GRUPO VIARSA - MASTER OBRAS S.A. - UTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica N° 38 (Expte. SRT 398324/19), que había determinado que el trabajador no poseía incapacidad, y reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) por el accidente del 31/08/2018 (traumatismo de tobillo y pie izquierdo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, fijando una incapacidad parcial y permanente del 19,04% de la T.O. (corregida de oficio por el Tribunal respecto del 17,24% del peritaje, por error metodológico en la aplicación de los factores de ponderación). Se condenó a la demandada al pago de $358.682,76 (piso mínimo proporcional de $298.902,30 más prestación adicional del art. 3 Ley 26.773 por $59.780,46), con intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 31/08/2018, y se impusieron costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, obra en autos el informe pericial médico elaborado por la perito designada quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 17,24% de la Total Obrera. Sin embargo, este Tribunal advierte que el cálculo efectuado por la experta adolece de un error metodológico en la aplicación que impone su rectificación de oficio."

"Como corolario de ello, tengo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 19,04% de la T.O., la que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)."

"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557... corresponde aplicar el piso mínimo proporcional, por resultar éste superior al monto que surge de la fórmula legal."

Sobre las inconstitucionalidades planteadas: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos." Se señaló además que "resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19", y que el interés aplicable es el de naturaleza legal del art. 11 de la Ley 27.348.

Los Dres. González Mora y Barrios "adhieren al voto que antecede por compartir fundamentos y conclusiones", por lo que la solución es unánime.

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