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Primera Instancia

RAMIREZ RAMON CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad física parcial y permanente del 16,8% derivada de lesiones en rodilla y muslo izquierdos sufridas mientras cumplía funciones de chofer de patrulla. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $596.528,35 con más intereses, rechazó la defensa de falta de acción y de legitimación pasiva, y desestimó el reclamo por daño psicológico por ausencia de incapacidad en esa esfera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43517
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica parcial y permanente Pericia medica Aseguradora de riesgos del trabajo Cobertura asegurativa Piso minimo indemnizatorio Ley 26.773 Intereses art. 11 ley 27.348 Dano psicologico

¿Quién es el actor?

RAMIREZ RAMÓN CÉSAR, chofer de patrulla al servicio del Comando Patrulla San Miguel, dependiente de la Municipalidad de San Miguel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (contrato de afiliación Nº 3.956).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/07/2020 (lesiones contusas y esguince de ligamento lateral interno de rodilla izquierda), en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias, con reclamo adicional de daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las defensas de falta de acción y de falta de legitimación pasiva; se rechazó el daño psicológico por ausencia de incapacidad en esa esfera; se hizo lugar a la acción y se condenó a la aseguradora al pago de $596.528,35 con intereses (tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia y, en caso de mora, tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral); se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la pericia médica llevada a cabo por la Dra. CAROLINA CEJAS (...) se desprende la presencia de una lesión meniscal, que el baremo describe en su capítulo osteoarticular, rodilla, Inestabilidad interna sin hipotrofia ni hidrartrosis, por lesión de ligamento lateral interno ponderando un 15% de incapacidad." "Por todo lo expuesto concluyo que el Sr. RAMIREZ RAMON CESAR, padece de una incapacidad física parcial y permanente del 16.8% (incluyendo factores de ponderación)."

"La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA, LP, L. 62544, S. 23/02/1999, "Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional").

En cuanto a la defensa de falta de acción y de legitimación pasiva: "quedó acreditada la existencia de cobertura asegurativa entre la empleadora del actor 'Municipalidad de San Miguel' y la demandada en autos (...). Además, el legitimado activo cumplió con el trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisión Médica Jurisdiccional, sometiéndose al contralor médico (...)."

Sobre la base de incapacidad del 16,8%, ingreso base de $21.050,79, factor 53, coeficiente de edad 1,35 y la aplicación del piso mínimo de la Resolución SRT 24/2020 ($497.106,96), más el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, se arribó al monto de condena.

Los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos; se consideró inaplicable el DNU 669/19 conforme a la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800), y se aplicó el art. 11 de la Ley 27.348 en materia de intereses por tratarse de una contingencia posterior al 5/3/2017.

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