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Primera Instancia

RAMIREZ CABRAL LORENZA ANDREA C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando la indemnización por accidente in itinere sufrido en enero de 2024. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad psicofísica en 4,9% y condenó a la aseguradora a abonar $884.902,03 más intereses, rechazando la inconstitucionalidad de las Leyes 27.348 y 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48729
Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Accion de revision Art Pericia medica Dano psicologico Piso minimo indemnizatorio Inconstitucionalidad ley 27.348

¿Quién es el actor?

RAMIREZ CABRAL LORENZA ANDREA, empleada doméstica que sufrió una torcedura de tobillo izquierdo al descender de un autobús en trayecto in itinere el 19/01/2024.

¿A quién se demanda?

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., ART con la que la empleadora tenía contrato de afiliación vigente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (que había dictaminado ausencia de incapacidad), reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la inconstitucionalidad de las Leyes 27.348 y 24.432, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $884.902,03 con intereses, con costas a la vencida y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedó acreditado en autos conforme contestación de oficio de la SRT del 09/01/25 que la actora sufrió un accidente In itinere el 19 de enero de 2024 cuando se encontraba de regreso a su casa desde su trabajo, cuando al descender del autobús 723, a la altura de la intersección entre la calle N° 197 y el Corredor Bancalari, de la localidad de Benavides, sufre una torcedura de tobillo izquierdo..."

"Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente ciertas todas las lesiones descriptas... que existiría una relación de causalidad entre el siniestro mencionado y las secuelas descriptas."

"[E]n cuanto al área psicológica considero que corresponde asignar el 2,5 % total a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo..."

"[L]a actora... es portadora de incapacidad psicofísica del 4,9%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la Ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."

"El monto de la presente fórmula polinómica es inferior al piso mínimo establecido por la norma Res. S.R.T. 39/2023... Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia a la actora la suma total de $ 884.902,03."

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