NIEVA PEDRO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente laboral ocurrido el 09/02/2023, reclamando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal hizo lugar a la acción, fijó una incapacidad psicofísica del 6,78% de la Total Obrera luego de descontar las preexistencias acreditadas, y condenó a la demandada al pago de $1.584.755,39 con intereses, rechazando las prestaciones en especie.
¿Quién es el actor?
PEDRO FABIAN NIEVA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión (art. 2 inc. j de la Ley 15.057) contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (Expediente S.R.T. N° 153892/23), que había determinado la inexistencia de secuelas incapacitantes. Se reclamaron prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de revisión y se revoca en lo pertinente la decisión administrativa. Se condena a la demandada a abonar $1.584.755,39, comprensivos de la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 y del adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 6,78% de la Total Obrera, con intereses. Se rechaza el reclamo de prestaciones en especie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde tenerlo en consideración. La circunstancia de que el reconocimiento judicial de aquella incapacidad haya ocurrido con posterioridad a la producción de la pericia de autos no modifica que la contingencia que le dio origen ocurrió el día 12/08/2022, esto es, con anterioridad al accidente del 09/02/2023 objeto de esta causa."
"Así, descontada la incapacidad del 42,02% y la posterior incapacidad del 15,40%, ambas derivadas de contingencias anteriores, la capacidad restante del actor al 09/02/2023 asciende al 42,58% de la Total Obrera."
Sobre la incapacidad psicológica: "Valorado el dictamen en su integridad considero prudente morigerar dicho porcentaje... considero prudente establecer la incapacidad psicológica indemnizable en el 10% de la Total Obrera."
Sobre los intereses: "Resulta de aplicación el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 apartado 2 de la Ley 24.557... resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto [DNU 669/19]."
Sobre las prestaciones en especie: "No surge del dictamen pericial médico una indicación actual y concreta respecto de la necesidad, modalidad, frecuencia y duración de tales tratamientos."
Se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y diferimiento de honorarios (art. 51 Ley 14.967).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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