RUIZ ELIZABETH ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la ART por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 01/06/2023, tras la caída de una silla en su lugar de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 24,27% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a pagar $3.375.424,13 con intereses.
¿Quién es el actor?
ELIZABETH ALEJANDRA RUIZ, quien se desempeñaba bajo relación de dependencia de la MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS, cumpliendo tareas administrativas en el sector salud.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de la empleadora al momento de la contingencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la incapacidad derivada del accidente de trabajo del 01/06/2023 y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, con el adicional del art. 3 de la Ley 26.773. La Comisión Médica N° 383 había determinado, en el trámite de divergencia, que no existía incapacidad derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción; hizo lugar a la acción de revisión; fijó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 24,27% de la Total Obrera; condenó a la demandada a abonar $3.375.424,13 (prestación del art. 14 ap. 2 inc. a de la Ley 24.557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773), con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348 (tasa activa del Banco Nación a 30 días); fijó el modo de pago en la cuenta de la trabajadora; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las excepciones: "La propia aseguradora intervino en el siniestro, recibió la denuncia, brindó prestaciones médicas y otorgó el alta, encontrándose acreditada la vigencia de la cobertura respecto de la empleadora a la fecha de la contingencia. La discusión acerca de la existencia o no de incapacidad indemnizable integra el fondo de la controversia y no excluye la legitimación de la ART para responder por las prestaciones que eventualmente correspondan."
Sobre la falta de acción: "De las actuaciones administrativas surge que la actora promovió el trámite por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad ante la S.R.T., que fue examinada por la Comisión Médica N° 383 y que se dictó resolución determinando la inexistencia de incapacidad. Se encuentra, por tanto, cumplida la instancia administrativa previa exigida por la Ley 27.348 y habilitada la revisión judicial prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057."
Sobre la incapacidad: el Tribunal no encontró "elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarse de las conclusiones médicas del dictamen" pericial del Dr. Guillermo Federico Naveiro, quien estableció relación causal entre el accidente y las secuelas (columna dorsolumbar 5%, rodilla derecha 3%, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II 15%), combinados por el método de la capacidad restante, con ponderación por dificultad intermedia (10%) y edad (2%), arribando al 24,27% de la Total Obrera.
Sobre el cálculo: IBM de $79.598,40; la fórmula legal arrojó $1.304.947,88, por lo que prevaleció el piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 12/2023 ($2.812.853,44), al que se sumó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($562.570,69).
Sobre el Decreto 669/19: se consideró inaplicable conforme a los lineamientos de la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, "Muzychuk", debiendo aplicarse el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción de la Ley 27.348.
Las restantes inconstitucionalidades planteadas se declararon abstractas por no modificar la solución del caso.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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