RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica por accidente de trabajo, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $4.334.508,48 con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ALEJANDRO DIEGO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora DIANDA ANGELA ESTER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra la resolución de la Comisión Médica que determinó que el actor no poseía incapacidad por el accidente sufrido el 28/07/2023, con reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $4.334.508,48, con más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia hasta el pago, y en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral (art. 770 CCyC). Se impusieron costas a la demandada como vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médica: "el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 19.10% de la T.O la que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)." Las impugnaciones de la demandada fueron consideradas endebles: "los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente".
Cumplimiento de la instancia administrativa previa: "el demandante dio cumplimiento con la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 27.348".
Cálculo indemnizatorio: se aplicó el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 sobre un IBM de $274.477,04, multiplicado por 53 y por el 19,10% de incapacidad, resultando $3.612.090,40, más la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por $722.418,08.
Planteos de inconstitucionalidad: se consideraron abstractos o inaplicables, remitiéndose a la doctrina de la SCBA (causas L. 129.800 "Muzychuk" y L. 132.729 "Galarza") y, respecto de la ley 24.432, se propuso su rechazo siguiendo la causa L. 77914 "Zuccoli".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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