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Primera Instancia

LEYES PEDRO MIGUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 21/08/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 19,35 % y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.238.821,42 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45922
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Pericia medica Decreto 549/2025 Decreto 659/96 Intereses Inconstitucionalidad abstracta

¿Quién es el actor?

Pedro Miguel Leyes, enfermero de la Correccional de Pablo Nogués (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad), contratado en abril de 2016.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Gobernación), empleador bajo régimen de autoseguro, con prestaciones médicas brindadas por Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había fijado una incapacidad del 5,75 % por el accidente sufrido el 21/08/2021 al resbalar al bajar una escalera. Se reclamó la indemnización prevista en la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,35 %, en relación causal con el accidente. Se aplicó el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, con un ingreso base de $88.301,03, factor de edad 1,14, y se adicionó el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como corolario de todo lo tratado, arribo a la conclusión que el Sr. Leyes presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19,35 %, en la que se incluye factores de ponderación, en relación directa con el accidente de trabajo sufrido el 21/08/21."

"Respecto de la aplicación del Decreto 549/2.025 esta magistrada entiende, que es correcto lo manifestado por el perito médico Dr. Hambra atento que se estableció la entrada en vigencia de la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales a los ciento ochenta días de su publicación. Puesto que al 02/02/2.026 (entrada en vigencia) la valoración pericial de autos ya había sido producida, no corresponde efectuar una nueva determinación con arreglo al baremo posterior."

"En relación a la aplicación del fallo 'Barrios' respecto a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, atento que la contingencia de autos fue con posterioridad al día 5 de marzo de 2.017, es de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal, en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Corresponde rechazar por abstractos e inaplicables en estos autos conforme al resultado del presente litigio los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de determinados artículos de la Ley 27.348 y la Resolución SRT 298/17 (Ley 14.997)..."

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