PAJON DANIEL HECTOR C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente in itinere sufrido el 02/08/2022, tras la decisión de la Comisión Médica que había rechazado la existencia de incapacidad. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar $749.150,29 por una incapacidad física del 5,65% de la Total Obrera, con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
DANIEL HECTOR PAJON, quien se desempeñaba como Vigilador General bajo relación de dependencia de BAYERSEGU S.A.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (Expediente S.R.T. N° 361232/22), que había concluido que el actor no presentaba secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. Se reclamó una incapacidad física del 25% y una psicológica del 10%, totalizando un 35% de la Total Obrera, más prestaciones dinerarias, intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y hizo lugar a la acción. Condenó a la demandada a abonar $749.150,29, por una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,65% de la Total Obrera, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 02/08/2022 (art. 11 Ley 27.348). Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del dictamen pericial médico surge que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 5,65% de la Total Obrera, por limitación funcional del tobillo derecho, conforme el Baremo previsto por los Decretos 659/96 y 49/2014." La perita consideró una incapacidad pura del 5%, con factores de ponderación por dificultad leve para las tareas habituales (10%) y por edad (3%).
Sobre la esfera psicológica, la pericia concluyó que no existe incapacidad indemnizable, y "las explicaciones brindadas por la perito respecto del psicodiagnóstico resultan suficientes para descartar una incapacidad psíquica permanente autónoma derivada de la contingencia".
Sobre la legitimación: "la existencia de cobertura vigente de ASOCIART S.A. respecto de BAYERSEGU S.A. a la fecha del accidente surge acreditada de la prueba producida en autos", por lo que se rechazó la defensa.
Cálculo indemnizatorio: "$96.221,32 x 53 x 5,65% x 65/25 = $749.150,29". Se verificó que superaba el piso indemnizatorio de la Resolución S.R.T. N° 15/2022 y que, por tratarse de un accidente in itinere, no corresponde el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.
Intereses: "la contingencia de autos ocurrió con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, por lo que resulta aplicable el régimen establecido por el art. 11 de la Ley 27.348". Se declaró inaplicable el DNU 669/19 conforme a la causa L. 129.800 "Muzychuk" de la SCBA, y se declaró innecesario el análisis del fallo "Barrios" por existir norma legal aplicable.
Se declararon abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad, incluido el del art. 6 del Decreto 717/96.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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