GONZALEZ RUBEN DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por el cobro de indemnizaciones de la Ley 24.557 y la Ley 26.773 derivadas de un accidente laboral, cuestionando la constitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 ap. 2 de la Ley 27.348 (prohibición de indexar) y del DNU 669/19, y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $964.058,32 con actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
Ruben Daniel Gonzalez, trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 2/05/2022 mientras prestaba servicios para SSI Servicios de Seguridad e Investigación SRL.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT y en el art. 3 de la Ley 26.773, por una incapacidad psicofísica determinada en 13,12% de la t.o. (8,12% física más 5% psicológica).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y 11 ap. 2 de la Ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la Ley 24.557), así como del DNU 669/19. Hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $964.058,32, actualizado según índice RIPTE desde la exigibilidad hasta la liquidación, con un interés puro del 3% anual. En caso de incumplimiento, se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del Dr. Mollo, al que adhirió el Dr. Mena, sostuvo que la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (según art. 11 de la Ley 27.348) "resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22".
Se expresó que "Luce así patente la desproporcionalidad y la consecuente confiscatoriedad que sufre el crédito del trabajador siniestrado con la aplicación de la norma en su actual redacción".
Respecto del Decreto 549/2025, se señaló que "no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto", dado que la incapacidad se valoró conforme el Decreto 659/96 y sus modificatorios, vigentes al momento del siniestro y de la evaluación pericial.
El Dr. Michienzi adhirió al voto del Dr. Mollo con excepción de la sanción por incumplimiento, proponiendo que el capital adeudado se actualice por el mismo sistema RIPTE con interés puro del 3% anual, en lugar de aplicar la tasa activa.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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