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Primera Instancia

FARIAS JAVIER HUMBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda por reparación de daños derivados de un accidente de trabajo (rodilla derecha) contra su aseguradora de riesgos del trabajo, en el marco de un recurso contra la decisión de la Comisión Médica. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 11 ap. 2 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 de la ley 24.557) y del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda por $258.679,22 con actualización RIPTE e interés del 3% anual, y rechazó la reparación por daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-2308-2020
Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnidad Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Prohibicion de indexar Incapacidad laboral Ley 26.773 Dano psicologico Decreto 659/96

¿Quién es el actor?

Javier Humberto Farias, trabajador de Schenker Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones de la ley 24.557 (art. 14 ap. 2 inc. a) y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad física (12,56%) derivada del accidente ocurrido el 22/02/2017, más la disminución de capacidad por daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561), 11 ap. 2 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) y del dec. 669/19; hizo lugar a la demanda por $258.679,22, actualizable por RIPTE desde la exigibilidad con interés puro del 3% anual; rechazó la reparación de la disminución de capacidad derivada del daño psicológico (art. 726 Cód. Civil); impuso costas a la demandada.

Fundamentos principales (transcripción relevante del voto del Dr. Mollo, al que adhirieron los Dres. Mena y Michienzi, con la salvedad de este último respecto de la sanción por incumplimiento):

"...la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22..."

"Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial)..."

"Para el caso en concreto, propicio se declare la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc 2) de la ley 24.557 y en consecuencia su inaplicabilidad al caso de autos."

Sobre el baremo: "...la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorios", por no resultar aplicable el Decreto 549/2025 al caso.

Votó en disidencia parcial el Dr. Michienzi respecto de la sanción por incumplimiento: "en caso de incumplimiento el capital adeudado se actualice bajo el mismo sistema que se determina para el período comprendido entre la fecha de la PMI y la liquidación... y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."

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