LUNA HUGO GABRIEL C/SWISS MEDICAL ART S.A.U.. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, trabajador de la construcción, demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización derivada de una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, cuestionando la constitucionalidad del mecanismo de actualización del ingreso base. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $3.337.872 más actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
HUGO GABRIEL LUNA, oficial de la construcción, dependiente de TEC METAL SAIC.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2023 (caída de una columna de madera que le produjo lesiones lumbares), con incapacidad física del 14% de la t.o. y psicológica del 10%, total 24% de la t.o., más la actualización del crédito y la inconstitucionalidad de normas del régimen.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del DNU 669/19 (conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk"); se declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad y el tratamiento de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23; se hizo lugar parcialmente a la demanda por $3.337.872, actualizable por RIPTE con interés puro del 3% anual; se rechazó el pedido de prestaciones en especie.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo de esta forma que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente que asciende a 24%. de la t.o." El Tribunal consideró que el informe pericial médico "luce veraz, concordante y concluyente, dando razón científica a cada una de sus afirmaciones", y que la reacción vivencial anormal neurótica grado II resultaba vinculada causalmente con el accidente.
"Por todo lo expuesto, considero que el capital de condena deberá calcularse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según la variación del índice RIPTE y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practique la liquidación correspondiente."
"Desde este punto de vista, y pese a la inconstitucionalidad del DNU 669/19 decretada por nuestro Superior Tribunal, nada impediría emplear una hermenéutica que permita resguardar las mejoras que sus preceptos consagran para los trabajadores afectados por una minusvalía derivada de una contingencia laboral."
"Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revisó su doctrina legal en materia de actualización de créditos, señalando que la aplicación de tasas nominales que no reflejan adecuadamente la depreciación monetaria provoca una licuación del crédito, afectando el derecho de propiedad del acreedor y frustrando la garantía de reparación plena."
Sobre el piso indemnizatorio: "Siendo este importe MAYOR, habré de considerarlo por sobre el que arrojó la fórmula polinómica a los fines del art. 3 de la ley 26.773." Se sumó además la indemnización adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773.
Respecto del nuevo baremo (Decreto 549/25), se sostuvo que "no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto, no sólo porque el mismo no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial".
Sobre el ingreso base mensual: al no haberse acreditado otro monto y por orfandad probatoria de la demandada, se consideró el IBM denunciado en la demanda de $150.223.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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