JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIAZ JULIO CESAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo a fin de obtener una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, ajustada por RIPTE. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y condenó a la aseguradora a abonar $1.023.423, actualizado por RIPTE más interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-7379-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Ajuste ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12 inc. 2 ley 24.557 Interes puro 3% Doctrina barrios Balthazard Preexistencia.

Actor (demandante): JULIO CESAR DIAZ, trabajador de INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., con contingencia in itinere ocurrida el 29/03/2022.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (que había fijado una incapacidad del 1,12%), reclamando la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, con ajuste por RIPTE, y planteando la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría del Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 7,51% de la t.o. (aplicando la fórmula de Balthazard con la preexistencia del 3,65% informada por la SRT), calculó la indemnización por la fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 en $1.023.423, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk", de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y dispuso actualizar el capital por RIPTE con un interés puro del 3% anual. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...propicio calificar como 'in itínere' el accidente padecido por la parte actora (conf. art. 6 ley 24.557)."

"...tengo por no acreditado que la accionada hubiere abonado a la parte actora los rubros indemnizatorios reclamados."

Sobre el mecanismo de actualización: "...aún partiendo de la base que las previsiones del apartado segundo del artículo 12 de la ley 27.348 ... el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional."

Sobre el interés: "...utilizar una tasa de interés puro del 3% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que el crédito se hizo exigible hasta la actualidad (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."

Sobre la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773: el voto del juez García Cossovich dejó a salvo su opinión sobre la procedencia del 20%, pero "no puedo sino acatar la Doctrina legal de la S.C.B.A. sentada en los autos 'Carabajal'", que excluye su aplicación a los accidentes in itinere.

Sobre la costa: se aplican los parámetros de la ley 24.432 (art. 277 LCT) en materia de límite de responsabilidad por costas.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.