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Primera Instancia

FERNANDEZ MAURO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó la indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del DNU 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $54.424, actualizados por RIPTE con un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32239-2022
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial y definitiva Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes puro Reformatio in peius Ley 24.557 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MAURO FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por el accidente de trabajo del 05/10/2021 (hipoacusia postraumática izquierda y, según la pericia psicológica, un cuadro psíquico), con incapacidad determinada en vía administrativa en 0,67% de la total obrera, y cuestionamiento de la constitucionalidad del mecanismo de actualización del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del DNU 669/19. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23. Hizo lugar a la demanda por $54.424 (capital $45.354 más 20% del art. 3 de la ley 26.773), actualizado por RIPTE con interés puro del 3% anual. Rechazó la pretensión de temeridad y malicia (art. 275 LCT). Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El control judicial difuso, adoptado por nuestro país, faculta a todos los magistrados del territorio a ejercer el control de constitucionalidad, sin hacer diferencias entre jueces nacionales y provinciales." "Por ende, corresponde ratificar el grado de incapacidad previamente reconocido en sede administrativa." "La prohibición de modificar la sentencia en perjuicio del único apelante es llamada prohibición de reformatio in peius." "Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial)." Respecto del daño psicológico, el Tribunal no lo consideró acreditado: "no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado como vinculado al accidente."

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