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Primera Instancia

BARRERA CLAUDIO MODESTO C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere contra el autoasegurado de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente parcial y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y ordenó actualizar el crédito por RIPTE con interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-44805-2024
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes puro Autoasegurado Baremo decreto 659/96 Dano psicologico Ley 26.773 art. 3

¿Quién es el actor?

CLAUDIO MODESTO BARRERA, profesor de carpintería dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 24/06/2022, con incapacidad física del 14,10% de la t.o. y psicológica, fijada en el fallo en 5% tras las impugnaciones.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $2.936.285, actualizado por RIPTE desde que el crédito se hizo exigible, con interés puro del 3% anual, con costas a la demandada. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA (causa L-129800, "Muzychuk"), de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró veraz, concordante y concluyente el informe pericial médico, que fijó una incapacidad física del 14,10% de la t.o. y señaló que "Los embates formulados a la pericia médica no lograron enervar su valor científico".

Respecto del daño psicológico, el fallo sostuvo que "las impugnaciones formuladas por la accionada al informe psicológico lograron enervar su valor científico" y que "No pongo en discusión que el actor sea portador de secuelas psicológicas; antes bien, lo que subrayo es que, de poseerlas en el grado pretendido, aquéllas no se vinculan con el hecho de autos", fijando una incapacidad psíquica del 5% de la t.o.

Sobre la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, el voto dejó a salvo su opinión, pero "no puedo sino acatar la Doctrina legal de la S.C.B.A. sentada en los autos 'Carabajal'", por lo que no se aplicó el 20% a este accidente in itinere.

Sobre la actualización, el Tribunal sostuvo que el mecanismo del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 "deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes", y siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA propició actualizar el capital por RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, con un interés puro del 3% anual.

Respecto del Decreto 549/25, el fallo aclaró que no corresponde aplicar el nuevo baremo porque la incapacidad se valoró conforme el Decreto 659/96 vigente al momento de la pericia.

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