ROMERO ELENA RAQUEL C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad del 12,63% derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó intereses mediante la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
ELENA RAQUEL ROMERO.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y sus modificatorias 26.773 y 27.348 por un accidente in itinere ocurrido el 13/02/2023, con una incapacidad parcial y permanente del 12,63% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $1.125.684,60, más intereses desde la PMI hasta la sentencia, en 60 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19. Impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose tenido por probado ... que ELENA RAQUEL ROMERO sufrió el ACCIDENTE IN ITINERE de fecha 13/02/23, por el que accionó, y visto los términos de su pretensión; resultan aplicables al caso las leyes 26.773 y 27.348 y DNU 669/19, modificatorias y complementarias del régimen de riesgos del trabajo instituido por la ley 24.557."
Respecto del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo que, siguiendo a la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800), "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado".
Sobre el adicional del art. 3 de la ley 26.773, el Tribunal entendió que "la norma citada establece una indemnización adicional que se limita sólo a aquellos daños que se produzcan en el lugar de trabajo o bien a los que sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición de su empleador, excluyendo a las personas trabajadoras que padezcan un accidente in itinere".
Sobre los intereses, la mayoría fijó que "corresponde en este caso adicionar al capital de las prestaciones dinerarias reconocidas en el pronunciamiento, INTERESES devengados entre la PMI (13/02/23) y la fecha de esta sentencia, calculados en la forma prevista en el art. 55 ley 27.802", por existir una divergencia superior al 33% respecto de la tasa activa BNA.
Para el caso de incumplimiento, el saldo impago devengará el interés del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, equivalente a la tasa activa BNA, con aplicación del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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