CRUZ MICAELA YANEL C/ MORILLA EDGARD ROBUSTIANO y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando la existencia de una relación laboral no registrada con los demandados. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes rechazó la demanda por considerar no probado el vínculo laboral, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Micaela Yanel Cruz.
¿A quién se demanda?
Edgar Robustiano Morilla Román (quien opuso falta de legitimación pasiva y negó la relación laboral) y Adolfo Waldemar Morilla Román (declarado rebelde por no contestar demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido con fundamento en la falta de registración y de asignación de tareas, con reclamo de rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral alegada desde el 01/06/2019 como moza de salón en el comercio "Zundapp Vereranebee" de Garibaldi Nº 220, Quilmes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes la demanda, imponer las costas a la actora por resultar vencida, y disponer la modalidad de pago de honorarios y el depósito previo para eventual recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones..."
"Conforme ello, sobre la parte actora pesaba entonces la carga de probar los datos esenciales de los que pudiera extraerse como colofón la existencia de una relación de linaje laboral entre Cruz y los accionados."
"Celebrada la audiencia de Vista de la Causa... declaró la testigo Romina Victoria Ribero, quien no logró aportar datos que corroboraran los extremos invocados en la demanda sobre el vínculo laboral alegado, careciendo en consecuencia de valor probatorio respecto de las afirmaciones de la actora."
"...no habiendo ningún otro elemento agregado a esta causa que permita inferir que haya mediado entre las partes una relación laboral (artículos 354 inc. 1º, 375, 457 y siguientes del CPC y 68 Ley 15.057), no puedo considerar como ciertos los hechos alegados en la demanda al respecto..."
La decisión del voto de mayoría se fundó en que, al no acreditarse la existencia previa de una relación laboral entre las partes, todos los reclamos articulados, que dependen de ese vínculo, deben ser desestimados (arts. 89 ley 15.057, 375 CPCC y 726 CCyC).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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