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Primera Instancia

HAYEZ MELINA JULIETA C/ ALEGRE VALERIA NOEMI y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra los codemandados, que fue resuelta mediante acuerdo transaccional por la suma de $4.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó la transacción por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses y no afecta las disposiciones laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25159
Homologacion Transaccion Acuerdo transaccional Orden publico laboral Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Art. 15 lct Art. 263 lct

¿Quién es el actor?

Melina Julieta HAYEZ, con patrocinio de la Dra. Luciana Andrea CAMPILLAY.

¿A quién se demanda?

Valeria Noemi ALEGRE, Leonardo Patricio MUÑOZ y Griselda Susana CEBALLOS, este último con patrocinio del Dr. Ricardo Osmar MEDINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado en la causa caratulada "HAYEZ MELINA JULIETA C/ ALEGRE VALERIA NOEMI y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), imputable a los rubros reclamados, a pagar en la forma pactada. Las costas se impusieron a los codemandados ALEGRE, MUÑOZ y CEBALLOS (art. 24, ley 15.057). Se regularon honorarios a cada letrado en 11,27 JUS, más aportes de ley e IVA si correspondiere. Se fijó la tasa de justicia en $88.000, a cargo de los condenados en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Jueza Weiss sostuvo: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." Los Dres. Ortiz y Ginocchio votaron en igual sentido, por lo que no hubo disidencias. Respecto de costas, el tribunal resolvió "conforme a lo solicitado (art. 24 ley citada)".

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