VILLALVA EMANUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART SA, y las partes arribaron a una transacción por la suma de trece millones de pesos. El Tribunal homologó el acuerdo, con costas a cargo de la aseguradora, por considerar que se ajusta al régimen de la Ley 24.557 y no implica renuncia de derechos indisponibles.
¿Quién es el actor?
EMANUEL ALEJANDRO VILLALVA, con patrocinio del Dr. Emiliano Presson.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA, representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo en el marco de la acción especial de la Ley 24.557 (causa 19537, Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó la transacción por la suma de $13.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos, con costas a cargo de la demandada (art. 24, Ley 15.057). Fijó honorarios de letrados y del perito médico Dr. Néstor Fontana, la tasa de justicia en $286.000 y reguló la modalidad de pago y acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, pues el importe convenido se adecua a las prestaciones dinerarias previstas por el régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establecido por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y no resulta inferior al que corresponde conforme a sus disposiciones. Asimismo, el acuerdo ha sido celebrado con asistencia letrada y mediante la libre emisión del consentimiento de la persona trabajadora, sin que importe renuncia o reducción de derechos indisponibles ni afecte el carácter irrenunciable de las prestaciones (artículo 11, apartado 1, de la Ley 24.557)."
"En tales condiciones, la conciliación no vulnera las normas laborales de orden público ni los principios establecidos por los artículos 12, 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y satisface los recaudos que, en materia de acuerdos derivados del sistema de riesgos del trabajo, surgen de los artículos 2° y 3° y del Anexo I, artículos 3° y 4°, de la Ley 27.348, pudiéndose homologar el acuerdo para que produzca los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los artículos 2° y 14 de la Ley 27.348, este último modificatorio del artículo 46, apartado 1, de la Ley 24.557, y el artículo 30 de la Ley 15.057."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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