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Primera Instancia

VILLALBA BRENDA BEATRIZ C/ UNICREM-AVALON y otro/a S/ DESPIDO POR EMBARAZO

La actora promovió demanda por despido por embarazo contra UNICREM y AVALON ante el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes. El Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la causa a favor de los Tribunales del Trabajo de Avellaneda, al no verificarse ninguno de los puntos de conexión del art. 3 de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19536
Competencia territorial Declinatoria de competencia Ley 15.057 Puntos de conexion Despido por embarazo Proteccion de la maternidad Tribunal del trabajo Avellaneda Quilmes Incompetencia.

¿Quién es el actor?

BRENDA BEATRIZ VILLALBA.

¿A quién se demanda?

UNICREM y AVALON.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido por embarazo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declaró incompetente en razón del territorio, declinó la competencia a favor de los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, con sede en Avellaneda, y ordenó que la Receptoría General de Expedientes asigne la causa por sorteo a un tribunal de Avellaneda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primeramente debo señalar que el art. 3 de la ley 15.057 prevé, taxativamente, los puntos de conexión que determinarán el lugar donde el trabajador y el empleador podrán entablar sus acciones."

"Así, el citado articulo dispone que '... Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador podrá entablarse indistintamente: a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado. b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo. c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo...'."

"Ahora bien, la propia parte actora -en este estadío procesal y sin existir traba de litis- advierte que no se reúnen en las actuaciones ninguno de los extremos expuestos precedentemente que habiliten la competencia de este Tribunal."

"Por lo expuesto, no cabe en el caso más que declarar la incompetencia de este Tribunal en razón del territorio y declinarla en favor de los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial Avellaneda - Lanús, con sede en la ciudad de Avellaneda."

Sin costas, por no haberse generado (art. 24 ley 15.057).

La decisión fue adoptada por unanimidad: los jueces Weiss y Ginocchio adhirieron al voto de la Dra. Ortiz.

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