ICEVICH FABIANA GLADYS C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, adicional de pago único y gastos de atención psicológica y/o psiquiátrica. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por considerar que no se acreditó incapacidad física y que la aplicación del baremo vigente al momento del siniestro (Decreto 659/96) era la correcta, sin aplicación retroactiva del Decreto 549/2025.
¿Quién es el actor?
FABIANA GLADYS ICEVICH, de 52 años al momento del accidente, empleada de QUALITY CLEAN SOLUTIONS S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (art. 14 inc. 2 a, LRT 24.557), adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773) y gastos de atención psicológica y/o psiquiátrica, derivados de un accidente in itinere ocurrido el 09/03/2018 (fractura no desplazada de la base del 5to metatarsiano del pie izquierdo).
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 LRT (texto anterior a la Ley 27.348); se declaró la competencia del Tribunal; se rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT y de la Ley 14.997; y se rechazó íntegramente la demanda, imponiéndose las costas a la actora con beneficio de gratuidad. Por mayoría (Gómez y Bártoli) se limitó la responsabilidad de la actora en costas por los honorarios regulados, y por mayoría (Beldarrain y Bártoli) se excluyó el IVA de dicha limitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Competencia y constitucionalidad: "Con la adhesión y delegación legal de competencias puede considerarse superada la inconstitucionalidad de la normativa anterior (ley 24.557 y modif.) declarada por esta Corte en la causa 'Quiroga'" (voto de la Dra. Kogan citado en "Marchetti", SCBA L 121939).
Prueba médica: la pericia médica concluyó que la fractura "curó sin secuelas" y que "Las fracturas que consoliden sin complicaciones, no serán motivo de incapacidad laboral", por lo que la incapacidad física es 0%.
Baremo aplicable: se sostuvo que el Decreto 549/2025 no puede aplicarse retroactivamente, dado que "el momento determinante para establecer el régimen jurídico aplicable es la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante", en los términos del art. 7 CCyCN y del art. 2 de la Ley 26.773, por lo que corresponde el Baremo Decreto 659/96.
Incapacidad psicológica: se consideró que la RVAN de grado II (11,22%) constituía consecuencia de las dolencias físicas que no resultaron acreditadas, por lo que no se indemnizó.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso fijar honorarios en el mínimo del art. 22 Ley 14.967 (7 JUS) y desestimar la limitación del art. 277 LCT y art. 730 CCyCN.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que correspondía aplicar el nuevo baremo en virtud de los principios de progresividad, norma más favorable e in dubio pro operario, y que debía excluirse el IVA de la limitación de costas.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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