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Primera Instancia

PEREZ ALEJANDRO ABEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 5/5/2021, reclamando incapacidad sobreviniente y una indemnización por ILPPD. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse incapacidad en los términos de la LRT, ratificando el dictamen de la Comisión Médica N° 12 y la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-43757-2022
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ilppd Ley de riesgos del trabajo Comision medica Pericia medica Prueba pericial Limitacion de costas art. 730 ccycn Iva en costas Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO ABEL PEREZ.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización en concepto de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ILPPD), con determinación de incapacidad, actualización de IBM e inconstitucionalidades de normas de la LRT, por un monto de $ 2.480.067,35 más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (votación unánime en cuanto al rechazo) rechazó íntegramente la demanda, imponiendo las costas al actor con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios a los letrados, a la perita médica y al perito contador, y se fijó la limitación de responsabilidad de la demandada en costas, con inclusión del IVA por mayoría (Dra. Gómez en disidencia parcial respecto de la exclusión del IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha sido probado por la perito médica Dra. Day que el actor no presenta secuelas clínicas, funcionales ni neurológicas derivadas del accidente, motivo por el cual no corresponde asignar incapacidad según el Baremo del Decreto 659/96 ni tampoco conforme al Baremo del fuero civil de Altube y Rinaldi."

"Agrega que, en ambos sistemas, se exige la existencia de alteraciones funcionales objetivables para su valoración, lo cual no se verifica en este caso. Y comparte la conclusión a la que ha arribado la Comisión Médica 12 en el marco del expediente administrativo."

"En este sentido, y a pesar de la disconformidad de la actora, en tanto el informe pericial es conteste con la prueba informativa y la decisión del médico evaluador de la SRT, no adolece de errores manifiestos, y no resulta contradictorio, no resulta coherente apartarse de la evaluación y conclusión de la experta sin motivo..."

"Por otro lado, no se ha probado incapacidad psicológica-psiquiátrica como requiere el actor en la demanda."

Respecto de la limitación de costas, la mayoría sostuvo: "corresponde incluir dentro de la limitación de responsabilidad no solo los honorarios y aportes, sino también el IVA (Impuesto al Valor Agregado), la tasa de justicia y la contribución sobre la misma dado que todas ellas integran el cómputo de costas procesales."

Las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva, así como los planteos de inconstitucionalidad, quedaron abstractos por el rechazo de la pretensión.

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