HANSEN JUAN DOMINGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización de prestaciones dinerarias derivadas de una hipoacusia que atribuyó a un accidente de trabajo ocurrido en el Instituto de Régimen Cerrado de Mar del Plata. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda por ausencia de incapacidad, con costas a la actora con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios limitando la responsabilidad de la condenada en costas, por mayoría, excluyendo el IVA de esa limitación.
¿Quién es el actor?
JUAN DOMINGO HANSEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (con intervención de Fiscalía de Estado) y PROVINCIA ART S.A. (administradora del autoseguro provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad y prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y modificatorias (Ley 26.773), por una lesión auditiva en el oído izquierdo denunciada como accidente de trabajo del 14/12/2018, más incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por PROVINCIA ART S.A. y se rechazó íntegramente la demanda contra la Provincia de Buenos Aires por carecer el actor de incapacidad física y psicológica. Las costas se impusieron a la actora con beneficio de gratuidad. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Dra. Beldarrain, adherido por las demás juezas en la primera y segunda cuestión):
"Asimismo, si bien de la prueba testimonial surge la relación de causalidad entre la actividad realizada y la lesión sufrida, dicho testimonio no aporta elementos suficientes para controvertir el claro resultado de la pericia, que reitero, se encuentra firme y consentida por las partes, por lo que propongo desestimar la demanda en su totalidad, por carecer de incapacidad tanto física como psicológica, por cuanto se ha determinado su inexistencia (to 26773 y 27348)".
"De acuerdo a la pericia médica, que se encuentra firme y consentida, si bien la exposición al sonido tan agudo guarda relación de causalidad suficiente para provocar la lesión de ruptura de tímpano y por ende la hipoacusia, dicha afección ha evolucionado favorablemente a leve con grado de incapacidad 0% a la fecha de la pericia, conforme audiometría 2025 adjuntada por el actor".
"Es decir que, se trata de una lesión generadora de incapacidad transitoria, por cuanto ha evolucionado favorablemente con el transcurso del tiempo, resultando leve y sin incapacidad al momento de la realización de la pericia."
Sobre costas y honorarios (voto de la Dra. Beldarrain, con disidencia parcial de la Dra. Gómez en cuanto a la limitación): se fijó la base regulatoria conforme art. 23 Ley 14.967, se desestimó la aplicación del art. 277 LCT y 730 CCyC en el voto de la Dra. Beldarrain, y la mayoría (Dra. Gómez y Dra. Bártoli) resolvió limitar la responsabilidad de la demandada condenada en costas por los porcentajes indicados. Por mayoría (Dra. Beldarrain y Dra. Bártoli) se excluyó el IVA de la limitación. La Dra. Gómez disintió en esa exclusión, sosteniendo que el IVA debe integrar la limitación del art. 730 CCyC, criterio que quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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