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Primera Instancia

VILLAFAÑE VIRGINIA ESTELA C/ IOMA S/ RECURSO DE AMPARO (EXPEDIENTE DIGITAL)

La actora, madre de un menor con Síndrome de Down, promovió amparo contra IOMA para obtener la cobertura íntegra del costo de la escuela especial El Portal del Sol en jornada doble, categoría A, según el Nomenclador Nacional de prestaciones en discapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, considerando que la autorización parcial del 40% equivalía a una denegación injustificada de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-2813-2025
Amparo Discapacidad Sindrome de down Cobertura de prestaciones educativas Nomenclador nacional de discapacidad Derecho a la salud Ioma Denegacion injustificada Ley 10.592 Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Virginia Estela Villafañe, en nombre y representación de su hijo menor Maximiliano David Morales.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), afiliado Nº 954737973000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de los costos mensuales de la institución educativa "El Portal del Sol", jornada doble, categoría A, conforme el Nomenclador Nacional de prestaciones en materia de discapacidad, según prescripción de la Dra. María Cristina Martinez (Clínica Médica, M.P. 37488).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a IOMA a proveer, en el término de cinco días, la cobertura en un 100% de los costos mensuales de la prestación reclamada, con imposición de costas a IOMA (art. 19, Ley 13.928) y regulación de honorarios de la letrada patrocinante en 20 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo ha quedado reafirmado que el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-, destacándose la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales (CSJN, Fallos 321:1648).-"

"Esta prestación integral es aquella hábil para satisfacer la atención de la dolencia o requerimiento del discapacitado, que cubra las contingencias referidas no sólo a los servicios médicos y educativos sino todas aquellas que requiera la persona con discapacidad, tendientes a derribar las barreras de su invalidez y lograr la inserción social (CCAMP causas A-493-MP0 Navarro, sent. de 15-V-2008; ...)."

"...el valor del módulo autorizado difiere notablemente del presupuestado, quedando entonces tal concesión insuficiente. ... estimo que el valor autorizado resulta equivalente a la denegación injustificada de la prestación."

Se destaca la falta de contestación de la demanda por parte de IOMA y que el certificado de discapacidad (CUD) consigna orientación prestacional de rehabilitación y prestaciones educativas, con necesidad de acompañante.

Marco normativo: Ley 10.592 (protección integral de personas con discapacidad), art. 19 de dicha ley, arts. 36 y 39 inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 42 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, y art. 1 de la Ley 6982.

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