BENOIT MARIA CECILIA C/ NOSTARCO S.A.I.C. Y OTROS S/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido sin causa y reclamo de indemnizaciones, haberes adeudados y multas contra su empleadora fallida y dos socios directivos. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda contra Nostarco SAIC, declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y ordenó actualizar el crédito por IPC con interés puro del 3% anual, desestimando la responsabilidad de los socios.
¿Quién es el actor?
MARIA CECILIA BENOIT, con antigüedad desde el 01/12/1991, categoría encargada de local (CCT 501/07).
¿A quién se demanda?
NOSTARCO SAIC (empleadora, en quiebra, rebelde en el proceso); JOSE RAUL TARICA y JUANA SILVIA TARICA (socios/directivos, a quienes se pretendió responsabilizar en los términos de los arts. 54, 270 y 157 de la Ley de Sociedades).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, falta de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados (septiembre a noviembre 2011 y días de diciembre), SAC, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda contra NOSTARCO SAIC. Se fijó capital de $ 264.457,88 y, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar el régimen del art. 54 (IPC más 3% de interés puro), un total de $ 176.538.802,24 a la fecha de cálculo. Se rechazaron horas extras, multa del art. 1 Ley 25.323, art. 132 bis LCT y el acuerdo SETIA/FAIA. Se desestimó la acción contra los socios TARICA. Se intimó la entrega de certificación de servicios bajo apercibimiento de astreintes de $ 1.000 diarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión: "Ha sido probada la existencia de la relación laboral... Todo ello surge de la documental acompañada, informe de AFIP y pericial contable."
Desestimación de responsabilidad de los socios: "no cabe concluir de manera automática que se haya utilizado la sociedad como un instrumento para la comisión de dichas irregularidades. Cuestiones todas que no han sido probadas en autos."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 (voto de la Dra. Beldarrain, al que adhieren las otras dos juezas): "Esta diferencia irrazonable, me obliga a analizar la norma al momento de ser aplicada, bajo los estándares constitucionales y convencionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Tal solución normativa introduce una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, dispensando un trato peyorativo precisamente a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial..."
¿Cómo votaron los jueces?
"A mi juicio, dicha previsión normativa no supera el examen de constitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Bártoli disintió en cuanto a que el pago se realice en cuenta del trabajador y a la suspensión del plazo; la Dra. Gómez disintió en la exclusión del IVA de la limitación de responsabilidad por costas.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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