BOUZADA DAMIAN GABRIEL C/ HETEREI CHEVE SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra su empleadora, reclamando indemnizaciones laborales y certificación de servicios. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó el IPC más un interés puro del 3% anual para actualizar el crédito.
¿Quién es el actor?
DAMIAN GABRIEL BOUZADA (DNI 21.447.742).
¿A quién se demanda?
HETEREI CHEVE S.A. (CUIT 30-71513875-8), que no contestó la demanda y fue declarado rebelde el 22/04/2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido incausado (arts. 245, 232, 233 LCT), SAC y vacaciones proporcionales 2021, indemnización del art. 80 LCT, Decreto 34/19 e indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, con actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por la suma de capital de $474.512,93. Por mayoría (Dras. Beldarrain y Bártoli) se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y se actualiza el crédito por IPC con interés puro del 3% anual, arribando a un total de $12.282.689,08 (o $12.282.689,09 según el voto de la Dra. Beldarrain) a septiembre de 2026. Se imponen costas a la demandada, se regulan honorarios y se intima a la expedición de la certificación de servicios bajo apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la Dra. Beldarrain: "...la carta documento de Andreani de fecha 12/10/21 suscripta por el empleador en la cual manifiesta las causales por las cuales fue despedido indicando que la Municipalidad de General Pueyrredón el 24 de agosto de 2021 clausuró el local y decomisó la mercadería por contaminación cruzada de freezer y heladera, y falta de limpieza en la cocina responsabilizándolo en forma directa."
"...el despido resulta carente de causa por cuanto las afirmaciones y responsabilidades que se ponen en cabeza del empleado son genéricas, no han sido probadas, y se encuentran fuera de término en cuanto a su aplicación (nótese que la clausura dataría del 24/08/21 mientras que la comunicación ocurre el 12/10/21)."
Sobre la inconstitucionalidad, la Dra. Beldarrain sostiene que "la norma establece una diferencia que mantiene la norma a fin de actualizar los créditos que ya se encuentran en trámite aplicando una tasa de interés con piso y tope, en relación de aquel trabajador que interponga su acción con posterioridad..." y propone "declarar la inconstitucionalidad del art 55 en todo inc. a, b, y c de la ley 27.802 por violar el derecho a la igualdad de los trabajadores".
La Dra. Bártoli sostiene que "la sola circunstancia de la judicialización no configura una pauta objetiva y razonable que justifique una recomposición inferior del crédito, máxime cuando se trata de acreencias de naturaleza alimentaria."
La Dra. Moscuzza disiente en la actualización: aplica el IPC más 3% como nuevo mecanismo, pero deja a salvo su opinión respecto de la aplicación del art. 770 inc. b) CCCN, y en la tercera cuestión la Dra. Bártoli disiente respecto del pago directo en cuenta del trabajador, al considerar que debe aplicarse el art. 277 LCT.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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