CASERES PEDRO C/ GUALFATT S.R.L. S/ DESPIDO
El actor Pedro Caseres y la demandada GUALFATT S.R.L. arribaron a un acuerdo conciliatorio en el juicio por despido, que el Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
PEDRO CASERES.
¿A quién se demanda?
GUALFATT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (causa N° 48203, "CASERES PEDRO C/ GUALFATT S.R.L. S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (art. 15 LCT y art. 30 Ley 15.057), rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia e intimó a la demandada a integrar el sellado de $659.736, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a la perita contadora, y dispuso las comunicaciones y notificaciones de práctica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"
"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).- A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos.-"
"a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-"
"b) A la eximición de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la parte demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 659.736.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-"
"c) Impónense las costas a la parte demandada GUALFATT S.R.L. ..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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