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Primera Instancia

CASERES PEDRO C/ GUALFATT S.R.L. S/ DESPIDO

El actor Pedro Caseres y la demandada GUALFATT S.R.L. arribaron a un acuerdo conciliatorio en el juicio por despido, que el Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48203
Despido Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Codigo fiscal art. 270 Ley 14.967 Trabajo

¿Quién es el actor?

PEDRO CASERES.

¿A quién se demanda?

GUALFATT S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa N° 48203, "CASERES PEDRO C/ GUALFATT S.R.L. S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (art. 15 LCT y art. 30 Ley 15.057), rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia e intimó a la demandada a integrar el sellado de $659.736, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a la perita contadora, y dispuso las comunicaciones y notificaciones de práctica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-"

"VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).- A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos.-"

"a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-"

"b) A la eximición de pago requerida, no ha lugar; en consecuencia, intímese a la parte demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 659.736.-) con los alcances de los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal.-"

"c) Impónense las costas a la parte demandada GUALFATT S.R.L. ..."

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