GONZALEZ JAVIER NATANAEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedades profesionales (insuficiencia respiratoria y reacción vivencial anormal neurótica) derivadas de tareas de vigilancia en un ambiente con sustancias tóxicas, contra su ART. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 6 segundo apartado de la LRT y del DNU 669/19, y condenó a la ART al pago de $ 16.931.848,63 en concepto de capital e intereses.
¿Quién es el actor?
Javier Natanael González.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por enfermedades profesionales (insuficiencia respiratoria estadío II y reacción vivencial anormal neurótica grado II), con 28,40% de incapacidad (incluidos los factores de ponderación), según la pericia médica del Dr. Luciano Daniel Grillo.
¿Qué se resolvió?
(a) no trató la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, ley 27.348, Decreto 54/17 y Resolución 298/17, ni del art. 17 incs. 2 y 3 de la ley 26.773, por abstracción (el actor transitó la etapa administrativa ante las comisiones médicas y no existe pacto de cuota litis); (b) declaró la inconstitucionalidad del art. 6 segundo apartado de la LRT, por delegar en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central facultades propias del Poder Judicial, y desestimó en consecuencia las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva; (c) declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceder las facultades del art. 99 inc. 3 de la CN al modificar la tasa de interés aplicable a la indemnización del art. 11 de la ley 27.348; (d) hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. al pago de $ 6.124.878,25 en concepto de capital, con intereses desde el 28/3/23 a la tasa activa del Banco Nación, totalizando $ 16.931.848,63 al 29/9/26; (e) rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, por no haber sido formulado oportunamente, y el pedido de aplicación de la doctrina "Barrios" por diferencia de presupuestos fácticos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento los términos de la contestación demanda y pericia contable de fecha 18/9/25, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora y el contrato de seguro que unía a ésta con la legitimada pasiva de autos."
"...tengo por acreditado que actor realizaba sus tareas habituales en un ambiente viciado de sustancias tóxicas."
"...puedo colegir que las patologías detectadas en el actor, guardan relación causal con las tareas desempeñadas por el actor, señalando además, que 'establecer la relación causal del hecho con el daño sufrido, es atribución indelegable y privativa de los jueces de grado'."
"En ambos casos se delegan en el Poder Ejecutivo facultades que le son propias al Poder Judicial (y dentro de éste a los Tribunales del Trabajo); infringiendo abiertamente los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 14, 16, 18, 19, 31, 109 y 116 de la Carta Magna..."
"...el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso..."
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida..." (doctrina SCBA), por lo que se aplicó la ley 24.557 con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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