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Primera Instancia

PEDERNERA JOSE ANTONIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Experta ART S.A. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con imposición de costas a la aseguradora y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57712
Enfermedad profesional Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 15.057 Ley 20.744 Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Antonio Pedernera.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (art. 30 Ley 15.057; art. 15 Ley 20.744). Intimó a la demandada a integrar, junto con el primer pago, la tasa de justicia liquidada por la Actuaría en $209.000, con los alcances de los arts. 270 y concordantes del Código Fiscal, y no hizo lugar al pedido de eximición de dicho tributo. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al letrado Juan Manuel Jessen, en el mínimo de la escala legal, en $950.000 (equivalentes a 17,84 jus), sin IVA. Tuvo presente el reconocimiento de la demandada respecto de los honorarios del letrado de la parte actora, Hernán Andrés Noni, por $1.900.000, con más aportes y contribuciones de ley. Dispuso además las comunicaciones de práctica sobre aportes previsionales de los letrados, el depósito de las prestaciones en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348) y la transferencia de los créditos reconocidos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas (art. 12 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. Rivolta y Budnik votaron en igual sentido "por compartir sus fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.

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