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Primera Instancia

BAEZ BALBINA DORISEL C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la ART demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57157
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Art Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

BAEZ BALBINA DORISEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad (votos de las Dras. Larequi, Rivolta y Budnik), el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; no hizo lugar a la eximición de la tasa de justicia e intimó a la demandada a integrarla ($242.000); impuso las costas a la demandada; reguló honorarios a favor del perito Waldmann ($2.200.000, 41,32 JUS), de los peritos Castro y Grillo ($550.000 cada uno) y de los letrados de la actora Dres. Espíndola y Russo ($1.100.000 cada uno, según reconocimiento de la demandada), sin IVA y con aportes de ley; dispuso que las prestaciones dinerarias se depositen en la cuenta sueldo del trabajador (art. 17 Ley 27.348) y dio otras instrucciones de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94).-

VOTO POR LA AFIRMATIVA (art. 54 de la Ley 15.057).-

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. RIVOLTA BLANCA ESTER y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votan en igual sentido que la Dra. LAREQUI MARIA EUGENIA, por compartir sus fundamentos."

Resolutivo: "a) Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes. (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744).-"

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